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* El/la secretario/a debe abstenerse de cualquier competencia desleal en relación con sus compañeros.
* La discreción es un elemento específico en las relaciones externas del/la secretario/a y el fundamento primario de su capacidad para salvaguardar el secreto profesional. El/la secretario/a debe ser consciente de que la discreción es algo de una importancia fundamental en la manera en como es percibida en su entorno. Lo que para otros miembros del colectivo pueden resultar faltas leves de respeto o convivencia (comentarios de menosprecio a compañeros, comentarios hirientes, jocosos o tonos de bufa; o dudar públicamente de la calidad técnica de un superior), para el/la secretario/a es algo vinculado a su comportamiento profesional.
* Es obligación de todo/a secretario/a prestar su colaboración a todos sus colegas, cuando sea necesaria su intervención para que no se produzcan atrasos en el trabajo y no perjudique el normal funcionamiento de la Entidad donde presta sus servicios.
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* El/la secretario/a debe estar siempre dispuesto a prestar apoyo y cooperación a su empresa y conocerá, asimismo, los objetivos y política interna de la misma.
* El/la secretario/a no aceptará remuneración profesional que no sea por su salario e incentivos y bonos que su Empresa destine a tal efecto, y le está prohibido aceptar gratificaciones económicas u otras compensaciones que estén directamente relacionadas con la transmisión de información.
* El/la secretario/a al servicio de la Empresa tiene el deber de contribuir a la celeridad del trabajo, no debiendo aceptar sugerencia sin coacciones para eludir su cumplimiento.
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